26 de junio de 2026

La evidencia en el proceso penal acusatorio mediante el empleo tecnológico

La justicia electrónica está cada vez más vigente en todo el mundo, y en el presente año se tuvo que adaptar rápidamente ante la exigencia de virtualidad.

Dra. María Pía Danielsen.

Los organismos jurisdiccionales, en el contexto causado por la pandemia, tuvieron que readaptarse a las nuevas modalidades de trabajo, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación para llevar a cabo la gestión en el marco de los procesos judiciales.

 La Dra María Pía Danielsen, jueza de Control y Garantías, en diálogo con el Área de Prensa del Poder Judicial, se refirió a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades sociales desde la perspectiva de brindar un eficiente servicio de justicia que como premisa fundamental debe respetar los derechos y garantías constitucionales, mediante el empleo de soportes tecnológicos dinámicos, en tiempos de pandemia de Covid 19.

La justicia electrónica está cada vez más vigente en todo el mundo, para mantener el ritmo al que se avanza y en el presente año se tuvo que adaptar rápidamente ante la exigencia de virtualidad por la pandemia.

En ese sentido, en el fuero penal se adoptó la plataforma Cisco Webex, que permite la realización de las audiencias preliminares al juicio, competencia de los Jueces de Control y Garantías. Estas innovaciones que autorizan las leyes resultan fundamentales a fin de facilitar el acceso de las partes a las audiencias, sin dilaciones ni necesidad de su traslado físico, lo cual es especialmente beneficioso para aquellos quienes se encuentran a grandes distancias de las sedes judiciales.

En tanto, juega un rol determinante la interpretación actualizada del principio de inmediación, en donde se destaca la videoconferencia como un instrumento que permite cumplir con los elementos que conforman dicho principio, tales como: permitir a las partes escucharse, pero también observar el lenguaje no verbal; requerir aclaraciones inmediatas, lecturas de informes o testimoniales o de actas de procedimiento, entre otras.

Las audiencias preliminares al juicio se caracterizan porque, en general, la información en que se sustenta la confrontación es de carácter más bien registral. La inmediación no guarda relación con que el soporte de la información (testigo típicamente) se presente en esa audiencia y declare. Por el contrario, en estas audiencias son los propios litigantes (Ministerios Público Fiscal y Defensa) los que proporcionan directamente la información al juez, sin perjuicio de que debe sustentarse en aquella que ya existe, que ya está registrada y que se verificó ex ante.

En este marco, las evidencias aportadas por las partes, aquellas que se pueden reproducir en audiencias virtuales son las declaraciones testimoniales, informes del Cuerpo Médico Forense, planimetrías, informes de autopsia, entre otras, que se acercan al magistrado mediante lectura o con reenvío al mail o celular de informes o fotografías, jugando un rol preponderante el principio de buena fe procesal de las partes.

En tanto, si hay algún tipo de objeción respecto de la evidencia, los jueces suelen requerir que se envíe por cualquier medio electrónico ( mail, whatsapp u otros)  la evidencia puesta en duda, en formato  pdf, documento Word o fotografía, al correo electrónico del juez interviniente en la audiencia o a su teléfono celular, a los efectos de que el magistrado  coteje tal circunstancia respecto de dicha evidencia.

Asimismo, en los casos en que se solicita que se deje sin efecto un secuestro y se entregue un bien, (por ejemplo un automóvil) en tal caso, el juez debe corroborar fielmente el título de dominio del vehículo, para ello se envía por mail o  whatsapp la documentación registral del bien escaneada, todo ello previo a la revisión física de la documental realizada por las partes (MPF y Defensa) que brindan su consentimiento para tal resolución. En caso de oposición se envía la documental al despacho del magistrado, o al lugar donde se encuentre el juez realizando la audiencia.

El principio de buena fe procesal es la base del sistema penal acusatorio, no solo porque protege los intereses de la sociedad, sino porque también garantiza la igualdad de armas entre las partes, y brinda la posibilidad de llegar a una resolución ajustada a derecho. Asimismo, consideró que constituye una obligación de las partes la de brindar información veraz, no parcializada y también que existe la obligación de no ocultar información fundamental obtenida durante la IPP, ya que en tal caso, no se respeta la lealtad procesal ni el principio de buena fe procesal.

En tanto, hasta la fecha no se presentaron mayores obstáculos en la realización de audiencias virtuales  y llegado el caso que ello acontezca, generalmente se realiza un cuarto intermedio en audiencia virtual, a los efectos del envío de las evidencias requeridas por el magistrado, ya sea por mail, whatsapp o soporte CD o pen drive.

En el supuesto de los juicios abreviados, la conformidad del imputado  debe quedar registrada y el juez debe tomar contacto de visu con el mismo, es decir, debe llegar al magistrado con anterioridad el acuerdo, con la firma, tanto del fiscal coordinador como el del  interviniente en el caso, y la del imputado y su defensa. Asimismo, se acerca vía mail el acuerdo, con anterioridad a la audiencia, con las respectivas firmas, huellas dactilares y planilla de antecedentes personales. Se envía la documentación escaneada para corroborar las firmas de las partes y las planillas de antecedentes en un archivo en formato pdf, por correo electrónico, para de esta manera realizar y culminar  la audiencia de juicio abreviado, con la presencia virtual del imputado, respetándose los requisitos que prevé el Código de Procedimiento Penal de la provincia.

Los magistados del fuero penal nos adaptamos rápidamente a la nueva modalidad de trabajo remoto, con la colaboración de todos los operadores del sistema judicial: jueces, empleados judiciales administrativos, técnicos, empleados afectados a modalidad remota, que elaboran su trabajo diario en sus hogares, remitiéndolo a magistrados y a Oga a través de correo electrónico.

Se realizó una adaptación satisfactoria al trabajo remoto o virtual, que tuvo que acomodarse sobre la marcha, con las dificultades propias de adaptar un sistema estructurado de manera presencial a otro virtual, habiéndose sorteado dificultades varias de manera adecuada, fundamentalmente en miras de brindar un servicio de justicia pleno,  acorde a los nuevos desafíos que se plantean en tiempos de pandemia.

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