La Dra. Rodríguez hizo un análisis pormenorizado del teletrabajo con enfoque de género
La Dra. Ana Rosa Rodríguez, vicepresidenta primera del Superior Tribunal, expuso sobre “Teletrabajo con Enfoques de Género, modalidad de trabajo incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo a través de la Ley 27.555”, en el marco de las Jornadas Preparatorias del XXXI Congreso Nacional de Derecho Procesal.

La actividad académica fue organizada por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial, la Asociación Argentina de Derecho Procesal y la Comisión de Jóvenes Procesalistas.
Al comenzar su exposición, la magistrada hizo un análisis de los antecedentes normativos del teletrabajo, y en ese sentido, expresó que la idea moderna de esta modalidad surge en Estados Unidos de Norteamérica, durante la crisis del petróleo en los años ’70. Fue cuando Jack Nilles, considerado el padre del teletrabajo, estaba en un atasco vehicular y pensó: “¿Por qué el trabajo no viene hacía mí, en lugar de ir yo al trabajo?”
Es así que plantea un proyecto de teletrabajo con las limitaciones de la época, donde recién aparecían los ordenadores y avanzando en la idea de investigaciones sobre el impacto que tendría la información respecto de la sociedad y como optimizar los recursos no renovables, ahorrando energía y evitando el consumo de los derivados del petróleo.
Desde el año 2000, impulsado por el desarrollo tecnológico, se impusieron cambios en el ambiente de trabajo, tanto en la actividad profesional como en la empresarial.
Es así que el sector de telecomunicaciones pasó a tener un papel muy importante y permitió a un mayor número de personas, acceder a un puesto de trabajo, sin la necesidad de la presencia física en la empresa.
Ello produjo un cambio en las relaciones laborales que surgen entre empleadores y trabajadores, con el desarrollo de la oficina virtual.
En Argentina, se puede citar como antecedente del Teletrabajo en el año 1941, la Ley N° 12713 del Estatuto sobre Trabajo a Domicilio, entendido como el que realizaba el trabajador en su vivienda o local elegido por él.
En el año 1981, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), receptado hoy por la ley de teletrabajo, se vinculaba esta modalidad, ejercida por los y las trabajadoras con responsabilidades familiares.
En este caso, cada Estado miembro debía generar políticas nacionales para que las personas con responsabilidades familiares ejerzan su derecho a trabajar sin ser objeto de discriminación ni que ello implique un conflicto con sus responsabilidades profesionales y familiares.
La ley de Teletrabajo N° 27.555, estableció un piso mínimo de regulación ya que se trata de una modalidad contractual, que se funda en los principios básicos de igualdad; voluntariedad; reversibilidad; indemnidad; protección de datos; protección del domicilio; desconexión; asociación sindical.
Nuevas posibilidades
El teletrabajo, da a las mujeres la posibilidad de crear más puestos de trabajo y de mejor calidad, siempre y cuando se respeten las medidas de protección, seguridad, para optimizar la calidad de vida y mejorar el medio ambiente.
Facilita la autogestión del tiempo y elimina los costos de traslado hacía el centro de trabajo, al tiempo que permite una mayor flexibilización para las organizaciones empresarias y concilia el ámbito familiar con el laboral.
En tanto, permite la incorporación de grupos con capacidades especiales y garantiza la igualdad de oportunidades.
Abordar la temática del teletrabajo con enfoque de género, permite examinar cómo interactúan las diferencias biológicas, sociales y culturales y como éstas diferencias generan desigualdades en lo que concierne a la educación, mercado de trabajo, salud.
De esta manera, permite tomar medidas equitativas y oportunas en cada uno de los desafíos que afrontamos las mujeres en el mercado de trabajo.
Existe una brecha entre mujeres y varones en el mercado de trabajo, a pesar de lo significativos avances de las últimas décadas. En tal sentido, el 80% de los varones participa del mercado laboral y solo el 59% de las mujeres lo hace. Esto ubica a nuestro país en la línea promedio en el contexto latinoamericano.
Las trayectorias laborales de las mujeres se ven muchas veces interrumpidas, fundamentalmente, para aquellas que tienen hijos y ostentan un menor nivel educativo.
Analizar la trayectoria del trabajo de las mujeres y las calidades de esos empleos, una vez que ingresan al mercado laboral, evidencian las escaleras rotas, es decir, trayectos interrumpidos por la maternidad o tareas de cuidados de familiares de avanzada edad, enfermos o con alguna discapacidad.
También el trabajo de la mujer está caracterizada por la segregación horizontal, es decir las paredes de cristal, por desempeñarse en sectores de menores ingresos y de informalidad laboral, que en ocasiones alcanza el 90% de los puestos de trabajo.
Se impone, entonces, hacer un estudio relevante de esa brecha entre varones y mujeres, por ejemplo en cargos de decisión, tanto respecto del acceso como de la permanencia en esos puestos, ya sea en el ámbito público como privado.
El teletrabajo, al ser una modalidad de trabajo, incorporado a la LCT, incorpora el paradigma del trabajo decente de la OIT y como tal, debe reunir los requisitos del trabajo decente, con protección en el hogar, con buena conectividad a internet y un lugar apropiado para trabajar.
Las mujeres, hemos aportado mucho más que el resto, en la realización del trabajo en el contexto de la pandemia del Covid 19, porque debemos lidiar con el hecho de sostener la fuente de trabajo, aún a costa de nuestro propio descanso.
Por ello, el teletrabajo tiene que observar el paradigma del trabajo decente, definido por la OIT, adoptado por las Naciones Unidas a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 e incorporado en la legislación argentina en la reforma a la ley de contrato de trabajo 25877 cuyo artículo 7 se refiere al Trabajo Decente.
La óptica de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco de la agenda 2030 aprobada por la Asamblea de la ONU, vincula al teletrabajo en cuatro objetivos: igualdad de género; trabajo decente y crecimiento económico; construir infraestructuras resilientes, promover la industria inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; reducción de las desigualdades.
En este escenario y ante la posibilidad de un retorno a una normalidad cuidada, lo ideal sería que se proceda a un sistema mixto entre lo físico y lo digital, denominado “fishital”, es decir, la posibilidad de conjugar días teletrabajados con otros con presencia en los lugares de trabajo, para recuperar las bondades de la presencialidad.
Para concluir, agradezco a las organizadoras por pensar en mí para estas propuestas, que me interesan porque enriquecen desde el diálogo y con el intercambio de conocimiento y experiencias. Ustedes como jóvenes pujantes, son el futuro del campo jurídico de la provincia, afrontando los desafíos con total responsabilidad.
Quiero finalizar mi exposición con una frase de Simón de Beauvoir: “No olvidéis nunca que bastará con una crisis política, económica o religiosa, para que los derechos de las mujeres se cuestionen. Estos derechos nunca son adquiridos. Deberéis permanecer alerta durante toda vuestra vida”.
