13 de noviembre de 2025

La Cámara alta aprobó la ley de Teletrabajo

La presidenta Provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, presidió parte de la sesión pública especial bajo modalidad remota en la que la Cámara Alta convirtió en ley el régimen legal del Teletrabajo y dio media sanción al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública bajo legislación nacional.

La nueva ley de régimen de contrato de teletrabajo busca ampliar los derechos de trabajadoras y trabajadores. Entre otros temas a destacar, establece que las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial, que la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y de las personas que tienen a su cargo tareas de cuidado.

También, postula derechos sindicales para esta modalidad, que el empleador debe proveer el equipamiento y las herramientas necesarios y compensar los gastos de conectividad y servicios, entre otros temas.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

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