Hiperlegalización de la sexualidad, marca registrada de la ideología de género
Por el profesor, Andrés Martínez
Desde hace más de 20 años, en Argentina se construye la sexualidad con base en leyes y decretos que ocasionan conflictos y discrepancias entre sectores y actores sociales. Brindar conocimiento en materia de educación sexual es un derecho por naturaleza que todos tenemos, sin embargo, pareciera que los esfuerzos por transmitir los verdaderos valores de la sexualidad ya forman parte de un pasado que ha sido reemplazado por un sistema de gobierno que se enfoca más en legalizar lo innecesario que proveer los recursos esenciales para la verdadera, fundamental y esencial educación sexual.
Un pensador se expresó de la siguiente forma: “Si dominas las mentes dominas a las masas. Atraes a las masas y terminas siendo el guía. La perspectiva del acercamiento al bien y al mal es subjetiva al pensamiento. Tenemos que lograr nuestra transmutación mental para que las masas nos sigan” – PABLO MASTROBERTI-. Mastroberti pone al descubierto la forma en que los sistemas de gobiernos operan para captar a la sociedad y hacerla esclava de sus decisiones. Cuando la moral de un estado se desbarranca, entonces el surgimiento de las leyes impuestas son el salvavidas de un sistema de poder, pero la muerte estrepitosa de su pueblo.
Lamentablemente, Argentina optó por aniquilar la sexualidad binaria en todas sus dimensiones dando libre cause al surgimiento de leyes que en menor o mayor medida, atentan y oprimen a la familia, la educación y las instituciones religiosas. Actualmente, la familia ya tiene la posibilidad de desintegrarse por razones minúsculas; la educación dejó de ser un ente seguro y científico para ser un agente ideológico; y, las instituciones religiosas, se debilitaron en tanto impacto y fuente de verdad que representó en otro tiempo.
Pero si hacemos un recorrido fugaz por los derechos en materia de sexualidad que Argentina adoptó, notamos que desde el año 2002, en donde se promulgó la normativa nacional 25.673 denominada Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las leyes en materia de derechos sexuales fueron, escalonadamente, instalándose en la sociedad argentina con la impronta notable de la ley 26.150 designada como Educación Sexual Integral (ESI). A raíz de estas celebres normativas, argentina fue un país permisible a la:
- Ley Nº 26529 Derechos del Paciente.
- Ley Nº 26.485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
- Ley Nº 26.743 Identidad de Género
- Ley Nº 26.618 Matrimonio civil
- Ley Nº 26.862 Fertilización Asistida
- Ley Nº 26.130 Anticoncepción quirúrgica
- Ley Nº 26.150 Educación Sexual Integral
- Ley Nº 23.798 Nacional de Sida
- Ley Nº 25.543 Ofrecimiento de testeo para VIH a embarazadas y resolución N° 55 E/2017
- Ley Nº 26.061 Protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes
- Ley N° 25.273 Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas
- Ley Nº 25.808 Derecho a seguir estudiando de las adolescentes embarazadas o que son mamás o papás
- Ley Nº 25.929 Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento
- Ley N° 23.592 Actos discriminatorios
- Ley N° 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación
Todas y cada una de estas normativas, representan las dos caras de una misma moneda: la ideología de género. Precursora sutil de cada decreto que llegó a instalarse en los establecimientos educativos como una perspectiva alterna al diseño binomial de la sexualidad natural y científica. Los decretos establecidos en estos últimos veinte años fueron la génesis de muchos cambios en la forma de pensar la sexualidad, llegando al punto de considerar que las emociones se superponen a la naturaleza biológica del ser varón y ser mujer, sin importar los daños colaterales que esta noción trajo en la mente de los infantes.
Sumado a estas vicisitudes, no podemos olvidar las normativas recientes en materia legal como lo es la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo y las más cercana fue el decreto en el que autoriza incluir la opción X en el Documento Nacional de Identidad (DNI) para las personas que no se identifican o perciben como hombres ni como mujeres.
Ante estas leyes, uno se pregunta ¿Qué beneficio saludable se ha logrado con estas cataratas de legislaciones cuando en realidad, la sexualidad humana es mucho más simple y beneficiosa sin todas estas normas? ¿El Estado y los organismos supranacionales lograron desmantelar, con estas leyes, la esencia natural de la sexualidad? Es probable que las normativas vigentes en materia de sexualidad sean para algunos favorables, pero en su mayoría –como apreciación personal- fueron inmorales y desiguales.
Lo más importante en medio de este escenario de hiperlegalizacion en la sexualidad, es reconocer la función de los padres y la escuela como transmisores primarios de los valores reales en ESI. Como sabemos, la legislación 26.150 aporta credencial a los padres e instituciones para asegurarse de que su hijo y alumno, sea orientado científicamente en materia de sexualidad. Los padres tienen la obligación de ser informados por la escuela todo sobre la forma de enseñar ESI y, así mismo, las instituciones educativas tienen el derecho de regir su enseñanza en sexualidad de acuerdo a su ideario y valores personales.
Por lo tanto, los padres y las instituciones deben fortalecer la enseñanza científica y sin adoctrinamiento en la sexualidad de los niños y adolescentes. Lo deben hacer con seguridad y rigurosidad científica, pues es la única forma de fortalecer lo natural y liberarse de una sexualidad ideal que solamente es un sofisma de la verdadera identidad de los niños y adolescentes. Un proverbio dice: “No hay sabiduría humana ni entendimiento ni proyecto que puedan hacerle frente al diseño de Dios¨.