13 de junio de 2026

El Dr. Llugdar expuso sobre El Hábeas Corpus en Argentina

En el marco del Seminario Virtual Internacional “El Hábeas Corpus en Iberoamérica. Ahora acción de libertad en Bolivia”, el Dr. Eduardo Llugdar, vicepresidente segundo del Superior Tribunal de Justicia, expuso sobre este recurso en la Argentina.

El eje temático de la actividad es un enfoque doctrinario, normativo comparado, jurisprudencial e interseccional, programado durante tres jornadas consecutivas y organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

La presentación del Dr. Llugdar y moderación del evento estuvo a cargo del presidente del Alto Cuerpo del vecino país, Dr. Paul Franco Zamora, quien se refirió a la “Breve referencia histórica, doctrinaria, jurisprudencial y aspectos procesales. Opiniones del autor en sentencias emitidas como juez del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero”.

En primer lugar, sostuvo: “Hablar del Hábeas Corpus en Argentina es hablar en dos etapas, una primera que arranca desde las noticias de la época colonial, en la vinculación con el Alto Perú, donde también ocasionalmente se integraba Bolivia, y nuestra provincia, donde resido, con tantos lazos históricos en común. Es en ese período donde se encontraban influenciadas las cuestiones vinculadas a la libertad personal, por aquellas posturas iusnaturalistas de Francisco de Victoria y Francisco Suárez”.

Luego puntualizó que “se generan importantes cuestiones en el reparto de competencias luego del acto constitutivo de 1853, a través del dictado de líneas generales mediante las Constituciones Provinciales”.

Avanzando en una línea de tiempo, el magistrado recordó que “en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde hay un gran reforzamiento de lo que son los derechos fundamentales. Además, incorpora un artículo propio en esas garantías en donde establece expresamente tres tipos de tutelas constitucional: el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data”.

Por último, expresó: “En Argentina, el Hábeas Corpus, por lo general no hay que agotar ninguna vía cuando una detención es arbitraria, o cuando un juez no tiene competencia y detiene a alguien, porque está violando el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice que tiene un juez competente, conforme a las leyes y conforme lo establece, en cuanto a la competencia de ese juez, las leyes concretamente las jurisdicciones en las que actúan”.

Cabe señalar que el Dr. Llugdar mantiene una prolífica actividad académica en diferentes ámbitos, tanto local como nacional e internacional, particularmente en cuanto a temáticas relacionadas con los Derechos Humanos.

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