Dos menores pidieron su adopción y el cambio de nombres
La resolución fue dictada recientemente por la jueza de Familia de la Circunscripción Banda, Dra. Natalia Taboada, quien dispuso aceptar el pedido de los niños.

El deseo de dos hermanitos de ser adoptados y modificar sus nombres, adicionando el de su madre y padre adoptivos, se hizo realidad, cuando la Justicia provincial emitió una resolución favorable a ese anhelo y ordenó al Registro Civil de las Personas que se instrumentara el cambio requerido.
Lo singular de este caso es que los chicos, una niña y un varón que actualmente tienen 9 y 7 años, fueron los que quisieron iniciar el trámite judicial de adopción y de adición de nombre, junto a su mamá y papá adoptivos. El argumento de la presentación fue que “los dos queremos realizar el cambio de apellido porque mamá y papá se llaman así”.
Según expresaron los niños a la magistrada, ambos convivían con sus padres “como una familia”, desde noviembre de 2019 y en un domicilio de la ciudad de La Banda. Cumplido el período de vinculación, se concedió la adopción plena al matrimonio y autorizó la adición a los nombres de los niños.
Para avanzar en la petición se fijó una audiencia, que en virtud de las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia dictadas para evitar la propagación del Covid 19, se efectuó mediante plataforma virtual. En ella, según impresiones que la magistrada apuntó en su sentencia, la virtualidad no fue un impedimento para poder escuchar a los niños. El cariño y el afecto traspasaron el monitor frío de la computadora, embargando a todos los participantes de emociones positivas.
En tanto, sostuvo que los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen derecho a opinar y que su opinión debe ser tenida en cuenta por las autoridades, que deben decidir en todos aquellos casos que sean de su interés. Si bien ésta opinión no es vinculante para la decisión del juez, en éste caso concreto, lo pedido por los niños en conjunto con sus padres, eleva sus intereses al nivel superior, tal como establece la Convención de los Derechos del Niño y las leyes dictadas en consecuencia.

Con relación al cambio de nombre de los niños, la magistrada expresó en su resolución que el nombre es un derecho de la persona que lo ubica para sí y frente a terceros y al Estado, en un tiempo y espacio determinados. Es la designación de la persona dentro de su entorno familiar, social y jurídico.
El nombre es un atributo de la personalidad, que nos acompaña desde que nacemos, hasta incluso, después de la muerte, y por esta razón, está íntimamente vinculado a la identidad de las personas.
Si bien el Código Civil y Comercial establece la no modificación del nombre de la persona adoptada y que debe ser respetado, también establece que sólo por razones fundadas los jueces pueden disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione.
Por último, la magistrada consideró que el pedido de los niños es un justo motivo para hacer lugar a la adición de los nombres de su mamá y papá.
Con esta resolución se cumple con la obligación del Estado de asegurar a los NNA la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, sus necesidades materiales, físicas, educativas, culturales, espirituales y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto, seguridad, pertenencia, estabilidad y proyección.
