Cuál es la diferencia entre delitos instancia privada y los de acción pública
En los delitos de instancia privada, la acción penal depende de la denuncia de la víctima. A veces, confluyen figuras penales de ambas instancias, como abuso sexual y un asalto, por ejemplo.

El Código Penal argentino establece que existen los delitos de acción pública, los dependientes de instancia privada y los de acción privada.
De acuerdo con la normativa, la mayoría de los delitos son de acción pública, en virtud de la gravedad de los ilícitos y sus circunstancias. Por esa razón, el Estado no puede ser indiferente, siendo éste el fundamento de la titularidad del ejercicio de la acción penal, que es ejercida a través del Ministerio Público Fiscal.
En tanto, la excepción a los delitos de acción pública, lo constituyen los de instancia y acción privada.
En ese sentido, los delitos dependientes de instancia privada son aquellos que requieren la denuncia de la víctima, como requisito fundamental para dar inicio a la etapa de la investigación penal preparatoria.
El fundamento de ello, es que se trata de hechos en los que está involucrada la intimidad de la persona agredida, en razón de la naturaleza de los ilícitos.
En ese sentido, el artículo 72 del Código Penal, establece que son acciones dependiente de instancia privada, las que nacen de los delitos de abuso sexual del art. 119 (abuso sexual); el art 120 (abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima) y el art. 130, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida; lesiones leves, sean dolosas o culposas; impedimento de contacto de los hijos menores con su padre no convivientes.
En tanto, en la Provincia de Santiago del Estero, el Código Procesal Penal establece en el artículo 369, en cuanto a las audiencias de los juicios, que el debate será oral y público, como regla general.
Sin embargo, el Tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo o por razones de seguridad.
En otro orden, está establecido en la normativa vigente que las personas que son parte del proceso judicial, en condición de testigos, no pueden ingresar ni permanecer en la sala de audiencias mientras no hayan declarado ante los magistrados. Una vez que lo hacen, sí tiene permitido escuchar y presenciar el debate oral.
