Cómo se gestiona un expediente en las Cámaras de Trabajo
La Dra. Juliana Enriquez, vocal de la Cámara de Trabajo de Primera Nominación, explicó la labor desarrollada en el organismo y la intervención de los magistrados

La magistrada expresó que «las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces de primera instancia, son susceptibles de ser cuestionadas por las partes mediante la interposición de sendos recursos (apelación, queja por apelación denegada, etc.) Ello es así por la falibilidad del juicio humano; seis ojos siempre ven mejor que uno».
Al respecto, consignó que «una vez concedida la vía impugnativa, entran en juego los tribunales colegiados para revisar lo que hicieron los jueces de Primera Instancia, es decir analizar el acierto o error en la interpretación o aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos, la denegación o valoración de la prueba».
«Es decir, que la principal función es resolver aquellas causas cuyas resoluciones hubieran sido cuestionadas en primera instancia por parte de los litigantes. A su vez, este cuestionamiento debe estar bien fundamentado en la expresión de agravios, que deben contener la crítica concreta y razonable de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas», agregó.
Por lo cual el memorial de agravios es el escrito con el cual el apelante sostiene su recurso, para ello debe efectuar un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en lo que, a su entender, se haya incurrido en el pronunciamiento cuestionado. Para ello, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar su oposición o sin dar bases jurídicas, » no es expresar agravios».
«De tal modo, los tribunales colegiados, en nuestra función específica, tenemos una dinámica de trabajo diferente de la que rige en los Juzgados de Primera Instancia porque en ellos tienen una conducción unipersonal (el juez), tanto en cuanto al trámite de los expedientes judiciales como en lo relativo al ejercicio propio de la jurisdicción».
Consultada respecto al trámite del expediente judicial en la Cámara, detalló que «es dirigido por el presidente del Tribunal, cargo que es ejercido alternadamente, por cada uno de los magistrados que lo conformamos».
«Pero las decisiones sobre la controversia planteada por las partes, son tomadas por mayoría de votos. En ese sentido, los jueces integrantes del Tribunal colegiado deliberamos y exponemos nuestros argumentos sobre la cuestión a resolver, los que finalmente quedan plasmados en los considerandos de la sentencia».
Asimismo, dijo que «la mayoría de las veces, las decisiones se adoptan por unanimidad, criterio que sostengo es el más adecuado, dotando al fallo de unidad de criterio del Tribunal y que fortalece la seguridad jurídica».
Dentro del trabajo interno que se realiza hay decisiones, por lo general, resoluciones interlocutorias, que son adoptadas por resolución conjunta de los tres jueces (sentencia tiene una argumentación común para los tres magistrados).
Mientras que las decisiones definitivas o las interlocutorias que presentan mayor complejidad, son adoptadas mediante la emisión del voto independiente por parte de cada uno de los miembros del tribunal. De tal modo, los magistrados emitimos votos por separado, conforme el orden que surja del sorteo realizado por la secretaria de la Cámara.
A partir de ese momento, los expedientes «circulan» por las Vocalías para ser estudiados por cada uno de los jueces, quienes emitirán su respectiva propuesta de solución.
«Cumplida dicha circulación, el resultado de esa votación es plasmada en los considerandos de la sentencia, mientras que la decisión final del tribunal (unánime o por mayoría) queda asentada en la parte dispositiva (fallo)», consignó la magistrada.
Ahora bien, a la hora de emitir el pronunciamiento, la Cámara, como órgano de alzada, tiene dos limitaciones bien demarcadas: no puede considerar capítulos no propuestos a decisión en primera instancia ni tampoco analizar aspectos del decisorio que no hayan sido objetados.
Finalmente, expresó: «Luego el trámite impreso en segunda instancia que también concluye con el dictado de una nueva sentencia, revocando o confirmando la dictada en primera instancia. Y para llegar a este fallo, el expediente debe circular por los tres integrantes de la Cámara».
Metas como integrante del órgano colegiado
En cuanto a los objetivos que se planteó en esta nueva función, la Dra. Enriquez aseveró: “Mi meta es direccionar la actividad hacía un servicio de Justicia más efectivo en tiempo y forma, lo que permitirá un eficiente y real servicio al justiciable. No podemos perder de vista el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, en primera instancia, que concluye con el dictado de la sentencia”.
“En ese sentido, -continuó- debemos escuchar la demanda de la sociedad y realizar un trabajo acorde a las necesidades de hoy, donde se exige, en pos de humanizar la Justicia. Concientizarnos aún más, en razón que detrás de los papeles que llegan al despacho, hay personas que esperan una resolución a su pretensión que deben ser atendidas en un tiempo razonable, para que realmente logre, lo que busca el litigante: Justicia en el caso concreto”.
Asimismo, apuntó que “no debemos perder de vista el devenir de los tiempos, porque si el tiempo rebasa en la tramitación de los juicios, el derecho que se diga será obsoleto e injusta su Justicia”.
Para concluir, opinó que “estimo que los operadores de Derecho debemos tener siempre presente que la búsqueda de la Justicia debe ser, según la realidad del caso concreto, de acuerdo con los principios jurídicos, la Constitución y la ley, remitiéndonos al Derecho y a la Justicia, conceptos que guían nuestra función para hacer realidad la prestación de un servicio eficiente”.
