17 de junio de 2026

Batalla judicial por la Corte Suprema: buscan frenar el polémico decreto de Milei

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la medida, al considerar que representa un retroceso en materia de transparencia, participación ciudadana y pluralidad institucional.

La decisión del presidente Javier Milei de modificar por decreto el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema ya enfrenta su primer desafío judicial.

La presentación apunta contra el artículo 11 del Decreto 467/2026, publicado esta semana en el Boletín Oficial, que introduce cambios sustanciales al régimen establecido por el Decreto 222/2003. Esa normativa, vigente durante más de dos décadas, había incorporado mecanismos de publicidad y control ciudadano en el proceso de selección de candidatos para el máximo tribunal.

Según el planteo judicial, el nuevo esquema impulsado por el Gobierno elimina herramientas que permitían una mayor apertura del procedimiento, entre ellas la posibilidad de que organizaciones civiles, instituciones académicas, colegios profesionales y ciudadanos presentaran observaciones sobre los postulantes antes de que sus nombres fueran enviados al Senado.

Además, la reforma deja sin efecto criterios orientadores vinculados con la diversidad de género, la especialización jurídica y la representación federal, aspectos que habían sido incorporados para promover una integración más equilibrada y representativa de la Corte Suprema.

Para Gil Domínguez, la medida implica una “regresión institucional” porque reduce los estándares de control público sobre una de las decisiones más relevantes del sistema republicano. En su interpretación, el decreto reemplaza un modelo abierto y sujeto al escrutinio social por otro más concentrado en la voluntad presidencial.

La demanda rechaza uno de los argumentos centrales del Ejecutivo, que sostiene que la instancia de participación previa resultaba redundante debido a la intervención posterior del Senado. El constitucionalista afirma que ambas etapas cumplen funciones diferentes y complementarias: mientras la participación ciudadana previa permite influir en la conformación de la propuesta presidencial, el debate legislativo se limita a evaluar y aprobar o rechazar una candidatura ya definida.

Desde esta perspectiva, eliminar el control previo significa excluir a la ciudadanía del momento clave en que se decide quiénes llegarán a consideración de la Cámara alta.

Otro de los puntos más sensibles de la presentación está relacionado con la eliminación de los criterios de diversidad de género. El abogado sostiene que la medida desconoce los avances alcanzados para corregir una histórica subrepresentación femenina dentro del máximo tribunal y advierte que abandonar ese parámetro constituye un retroceso incompatible con los principios constitucionales de igualdad.

También cuestiona la supresión de los criterios de especialidad y procedencia regional, al considerar que estos contribuían a garantizar una Corte con perfiles jurídicos diversos y una mirada más federal sobre los conflictos del país.

En términos políticos e institucionales, la acción judicial plantea que el decreto fortalece la discrecionalidad presidencial en detrimento de los mecanismos de control social. Según el escrito, la participación ciudadana no constituye un trámite burocrático sino una garantía republicana destinada a legitimar decisiones de enorme trascendencia institucional.

Junto con el pedido de inconstitucionalidad, Gil Domínguez solicitó una medida cautelar para suspender de inmediato la aplicación del artículo cuestionado. El objetivo es evitar que el Gobierno avance con futuras postulaciones a la Corte bajo las nuevas reglas antes de que exista una resolución judicial definitiva.

El caso abre un nuevo frente de conflicto para la administración de Milei y vuelve a poner en debate el delicado equilibrio entre las facultades presidenciales y los mecanismos de transparencia y participación democrática en la designación de los integrantes del máximo tribunal del país.

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