5 de junio de 2026

Aves Argentinas celebra el fallo que ratifica la protección de los bosques nativos del Chaco

La Sala IV de la Cámara Federal anuló por unanimidad la decisión que había flexibilizado la suspensión de los desmontes. El fallo reafirma la vigencia plena del principio precautorio, la competencia del fuero federal frente a daños ambientales de potencial trascendencia interjurisdiccional y el deber del Estado de proteger los bosques nativos como bien colectivo. Se consolida un precedente clave para la conservación del Gran Chaco argentino.

Aves Argentinas manifiesta su respaldo a la resolución dictada el 15 de mayo de 2026 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa FRE 3086/2024/1/CFC2, que hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella —Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas—, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había confirmado el levantamiento parcial de la medida cautelar dispuesta el 19 de agosto de 2024 y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución con arreglo a las pautas señaladas, restableciendo así la prohibición de habilitar nuevos cambios de uso de suelo en la provincia de Chaco.

El fallo constituye un precedente de la mayor relevancia en materia de tutela judicial ambiental, cuya importancia excede el caso concreto del Chaco. La Cámara Federal de Casación Penal reafirma que los principios del derecho ambiental no son meras declaraciones programáticas, sino reglas operativas que deben guiar decisiones judiciales y administrativas cuando están en juego bienes colectivos como los bosques nativos. 

En particular, el fallo fortalece la aplicación concreta de los principios precautorio, preventivo, de no regresión, in dubio pro natura y tutela judicial efectiva, al establecer que, frente al riesgo de daño grave o irreversible, los tribunales no deben esperar a que el deterioro ambiental se consume para intervenir. Esta interpretación puede tener efectos relevantes en otros conflictos ambientales del país, especialmente aquellos vinculados con desmontes, humedales, ordenamientos territoriales regresivos, autorizaciones administrativas cuestionadas o actividades productivas con impactos acumulativos insuficientemente evaluados. En definitiva, el fallo marca un estándar: cuando existen dudas serias sobre la legalidad, la magnitud del daño o la eficacia de los controles estatales, la respuesta institucional debe priorizar la protección del ambiente y de los derechos de las comunidades presentes y futuras. 

Del fallo subrayamos tres definiciones. Primero, que la sanción de una nueva norma provincial (en este caso, las leyes 4005-R y su modificatoria 4152-R) no configura, per se, un cambio fáctico que justifique levantar una medida cautelar ambiental. Para eso se requiere acreditar de modo fundado que la modificación no implica una disminución del nivel de protección previamente alcanzado, lo cual el nuevo Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, no garantiza. Segundo, que la intervención del juez penal en el control de irregularidades vinculadas al otorgamiento de permisos de desmonte no es una indebida injerencia en competencias provinciales, sino el ejercicio del rol que la Constitución asigna al Poder Judicial como garante de los derechos del art. 41. Tercero, que delegar la fiscalización en los mismos organismos cuyos funcionarios se encuentran investigados como partícipes de los hechos resulta incompatible con el deber estatal de tutela efectiva.

El falso dilema entre bosque y desarrollo

Frente a quienes presentan a la protección judicial de los bosques como un obstáculo para el empleo, la producción y el desarrollo provincial, recordemos que el modelo expansivo de cambio de uso de suelo de las últimas dos décadas no se tradujo en mejoras significativas en los indicadores sociales de la provincia del Chaco. Aún continúa entre las jurisdicciones con mayores niveles de pobreza estructural del país, gracias al esquema extractivo que favorece la concentración de recursos en cada vez menos actores. 

El bosque en pie es un activo productivo. El aprovechamiento forestal sostenible, la apicultura orgánica, incluso una ganadería con pautas de conservación, los productos forestales no madereros, el turismo de naturaleza, la restauración ecológica y los esquemas de pago por servicios ecosistémicos aportan empleo de calidad, ingresos para comunidades locales y arraigo territorial. Por esto es endeble insistir en oponer conservación de la biodiversidad con desarrollo económico.

Las causas estructurales del desmonte ilegal

El propio expediente judicial expone con claridad los factores que permiten la continuidad de la destrucción del bosque chaqueño: un régimen sancionatorio que las empresas internalizan como costo operativo; mecanismos de control administrativo a cargo de organismos cuyos funcionarios están bajo investigación penal; vacíos en la trazabilidad de la cadena forestal y, como señala el fallo, indicios de «un eventual fenómeno de corrupción en la administración» de las autorizaciones de desmonte. Monitoreos satelitales independientes han documentado, además, que durante la vigencia misma de la medida cautelar se registraron desmontes en violación de la prohibición judicial, lo cual no tuvo casi repercusiones en la Justicia Federal hasta este fallo de Casación.

El OTBN vigente

Aves Argentinas manifestó reiteradamente su preocupación por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos marcadamente regresivo sancionado mediante la Ley Provincial N° 4152-R, que reduce superficies bajo categorías de máxima conservación y reabre la posibilidad de cambio de uso de suelo en áreas previamente protegidas. La actualización del OTBN y el otorgamiento de permisos deben realizarse mediante procesos efectivamente participativos, técnicamente fundados y compatibles con la Ley Nacional 26.331 y con el principio de no regresión consagrado por el Acuerdo de Escazú.

Recomendaciones 

Chaco necesita avanzar en cuatro líneas: 

  • Producción de los peritajes ambientales pendientes -incluido el solicitado al CONICET- para dimensionar el impacto acumulativo del desmonte sobre los corredores biológicos del Gran Chaco; 
  • Revisión integral del OTBN provincial conforme a estándares técnicos, participativos y de no regresión; 
  • Fortalecimiento del régimen sancionatorio y avance hacia la penalización efectiva de la destrucción de bosques nativos, en línea con la jurisprudencia constitucional consolidada; 
  • Inversión pública y privada en cadenas productivas basadas en el bosque en pie, con énfasis en pueblos indígenas, comunidades campesinas y pequeños productores.

El Gran Chaco argentino es la segunda extensión boscosa de Sudamérica y uno de los ecosistemas más amenazados del continente. Su conservación no es un obstáculo para el desarrollo: es su precondición. El fallo de Casación reafirma que la tutela del ambiente es un mandato constitucional y convencional y que su efectividad no puede quedar supeditada a coyunturas legislativas o administrativas.

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