25 de agosto de 2026

ARCA extendió hasta septiembre el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias

La Resolución General 5890/2026 lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y comenzó a regir este martes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias y otorgó una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

Según la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 22 de septiembre de 2026 para cumplir con esta obligación. La medida alcanza tanto a quienes están incluidos en el régimen general como a los que utilizan el esquema de Declaración Jurada Simplificada.

La nueva fecha reemplaza al vencimiento que había sido fijado para el 27 de agosto. Sin embargo, la postergación se limita exclusivamente a la presentación de la declaración jurada: el pago del saldo del impuesto no fue alcanzado por la medida y su vencimiento se produjo el 27 de julio de 2026.

ARCA justificó la decisión en “razones de administración tributaria” y señaló que la extensión apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Un calendario que vuelve a modificarse

El cronograma de Ganancias ya había sufrido cambios durante el año. Inicialmente, el organismo había establecido el 27 de julio como fecha límite tanto para presentar las declaraciones juradas como para cancelar los saldos. Luego, decidió trasladar al 27 de agosto únicamente la fecha correspondiente a la presentación.

Ahora, con la nueva resolución, ese plazo vuelve a extenderse hasta septiembre, mientras se mantiene sin modificaciones la fecha establecida para el pago de los saldos adeudados.

La resolución también introdujo un cambio para el período fiscal 2026. El vencimiento del primer anticipo de Ganancias fue trasladado al 24 de septiembre de 2026, cuando originalmente estaba previsto para agosto.

En cambio, el calendario de Bienes Personales permanece sin modificaciones. Para el período fiscal 2025, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente conservaron como fecha límite el 27 de julio de 2026.

De esta manera, septiembre concentrará dos obligaciones vinculadas con el Impuesto a las Ganancias: el 22 de septiembre finalizará el plazo para presentar la declaración jurada del período 2025, mientras que el 24 de septiembre vencerá el plazo excepcional para ingresar el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.

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