Ana Rosa Rodríguez disertó sobre nulidades en el proceso laboral
La propuesta académica, a desarrollarse durante en tres jornadas, cuenta también con la disertación de jueces del Fuero Laboral de Primera Instancia.


La primera “Jornada de Derecho Procesal Laboral”, organizada conjuntamente entre el Poder Judicial de Santiago del Estero, el Colegio de Abogados, el Instituto del Derecho del Trabajo, coordinada por el Centro Único de Capacitación de la Justicia provincial y que cuenta con el auspicio académico de la Universidad Católica de Santiago del Estero, comenzó hoy bajo la modalidad híbrida.
El evento tuvo una excelente respuesta, reflejada en la concurrencia que colmó las instalaciones del Salón de Usos Múltiples del Poder Judicial, que consistió en 260 inscriptos para asistir presencialmente y 120, en forma virtual.
En ese marco, la Dra. Ana Rosa Rodríguez, vicepresidenta segunda del Superior Tribunal de Justicia, dio la bienvenida a los asistentes, ocasión en la que expresó: “Para mí, es una gran satisfacción poner el puntapié inicial de estas jornadas, que tienen como finalidad compartir con la gente del Fuero, los profesionales que ejercen la profesión dentro del fuero y personas que trabajan en el Poder Judicial”.
“Quiero agradecer al presidente del Colegio de Abogados, Dr. Luis Miguel, a la comisión del Instituto del Derecho del Trabajo, a la Comisión de Jóvenes Procesalistas y darle la bienvenidas a los alumnos y alumnas de la carrera de Abogacía de la UCSE, quienes se están preparando para ejercer la profesión dentro de muy poco tiempo”.
A continuación, disertó sobre “Nulidades en el Proceso Laboral”, en la que se refirió a todo lo relacionado con el desenvolvimiento de los actos procesales y en qué casos pueden ser atacados por la vía de la nulidad.
Sobre el particular, manifestó que “en general, se comparten algunos requisitos, en cuanto a la declaración de nulidad de los actos procesales del proceso civil. Pero hay algunas cuestiones que tienen que ver con la jurisprudencia, en la que se advierte la impronta del Derecho Laboral, que se independiza del Derecho Civil por la particular relación entre el trabajador y el empleador y después se impregna el proceso donde se discuten los derechos de fondo, con esos principios establecidos y que nos separan del Derecho Civil”.
En otro tramo de la alocución, la doctora en Derecho del Trabajo por la Universidad Nacional de 3 de Febrero, se refirió a la nulidad de los actos que vienen del procedimiento administrativo. “Antes, apuntó, por lo general los trabajadores iban y denunciaban en la Secretaría de Trabajo, porque muchos no conocían el beneficio de la Justicia gratuita”.
En esa línea, agregó: “Todos esos reclamos administrativos, que después terminan con acuerdos homologados en sede administrativa, pueden ser revisables en sede judicial. Las causales por las que se las puede revisar es porque, o bien hay algún defecto en el acto administrativo, ya sea porque el trabajador no contaba con asesoramiento jurídico, o porque no se había tenido en cuenta que el trabajador estaba en situación de necesidad y ha renunciado a derechos que son irrenunciables. Todo ello puede traer aparejado la nulidad del acto homologado en sede administrativa”.
“Entonces, continuó, ahí vamos a hablar de cuál es el valor de la cosa juzgada administrativa y vamos a comparar con el valor de la cosa juzgada judicial”.
Más adelante, la magistrada abordó las distintas casuísticas que se dan dentro del proceso laboral y al respecto, precisó que “podemos ver, por ejemplo, la nulidad de la notificación de la demanda; el tema de la participación provisoria; los supuestos de rebeldía y como era en el sistema anterior, hasta el año 2013, cuáles son las vías procesales para tramitar la nulidad. Por un lado, tenemos el incidente nulidad; la acción autónoma de nulidad y el recurso, que en realidad no es un recurso autónomo, sino que a la nulidad se la pueden articular a través de lo que es un recurso de apelación”.
En el cierre de su disertación, la Dra. Rodríguez hizo un análisis de casos de jurisprudencia de primera y segunda instancia, así como también nulidades de trámites y de sentencia que llegan al Superior Tribunal de Justicia, además de antecedentes jurisprudenciales a nivel nacional.
Facultades en cuestiones probatorias
Posteriormente, el Dr. José Ricardo Eberlé, titular del Juzgado de Trabajo y Minas de Quinta Nominación, expuso sobre “Facultades de las y los jueces en materia probatoria”.
En ese marco, destacó que “esta jornada es una manera de ejercer la autonomía provincial, dado que las provincias delegaron facultades en el poder central, pero se reservaron ciertas cuestiones para hacer ejercidas por parte de las provincias. Uno de esos aspectos tiene que ver con la organización de la Justicia. Entre otras cosas, eso comprende que las leyes procedimentales dependen de la Legislatura provincial y cada vez que hablamos de Derecho Procesal, hablamos de un derecho autonómico”.
Luego, puntualizó que “muchas veces, se ha sostenido que hay una suerte de oficiosidad en el procedimiento laboral, el cual es mixto. Es decir, hay una parte oficiosa en la que el juez le da un impulso de oficio al trámite, pero hay ciertas cuestiones que si las partes no están articulando en ese proceso, el mismo estanca y va perdiendo etapas. Por lo tanto, puede llegar a ser un proceso débil en materia probatoria y lo que nutre al proceso son las pruebas”.
“Las facultades del juez en esta materia, tiene que ver con el hecho que los magistrados tenemos, según la Constitución Provincial, el deber de buscar la verdad jurídica objetiva”.
En esa línea de pensamiento indicó que “tenemos facultad de oficio para tratar de develar ese secreto que hay en la causa a través de ciertas pruebas que se van a producir. Conforme el Art. 12 del Código de Procedimiento, la ley nos habilita para avanzar con ciertas pruebas para descubrir esa verdad y a la vez, nos pone ciertos límites. La actividad procesal de las partes no termina con las afirmaciones que hagan en la demanda, sino después tienen que producir pruebas para demostrar lo que dijeron en sendos escritos”.
Para finalizar el magistrado, presentó una nueva figura jurídico-procesal a la que denominó “la teoría de la pre-cognición” por parte del juez. Al respecto, remarcó: “No es otra cosa que una facultad que tiene el magistrado de apartarse de la letra fría de la ley y evitar las dilaciones procesales, que a veces se dan por la actividad profesional de alguna de las partes, que pretende demorar el trámite o en ejercicio de su derecho de defensa, pretende ahondar en ciertas cuestiones. En otras ocasiones, esas trabas se presentan por el propio proceso. En tales casos, el magistrado pre-conociendo tales dificultades abordadas en otros juicios, se puede anticipar a ellas para evitarlas con medidas procesales”.
La actividad fue presencial para agentes que trabajan en las Circunscripciones Banda y Capital, en el SUM del Palacio de Tribunales, mientras que fue virtual para quienes se desempeñan en los Centros Judiciales del interior provincial.
La propuesta académica contó con la intervención del Dr. Mariano Gil como moderador, destinada a integrantes del Poder Judicial, profesionales del Derecho y estudiantes de Abogacía y que se desarrollará en tres jornadas durante los meses de julio, agosto y septiembre.
