4 de mayo de 2026

ADEPA rechaza la censura del Gobierno de Milei y denuncia restricciones a la libertad de prensa

Calificó la medida de la Justicia Federal como una restricción ilegítima a las libertades de expresión y de prensa, argumentando que las prohibiciones preventivas vulneran el artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse.

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresó en un comunicado divulgado este martes su firme rechazo a la censura anunciada por el Gobierno de Javier Milei, tras la prohibición de difundir los audios de la hermana del mandatario, Karina.

ADEPA también manifestó su desacuerdo con las decisiones de funcionarios públicos que ordenan no difundir información de interés o relevancia institucional, advirtiendo que estas acciones limitan la libertad de pensamiento y expresión.

Además, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, salvo en casos relacionados con la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que restrinja la circulación de información es un menoscabo a estos derechos fundamentales.

El comunicado completo de ADEPA

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional.

La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.

La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto.

Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.

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