16 de julio de 2025

Los puntos principales de la Ley ómnibus que Javier Milei envió al Congreso

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la “ley ómnibus”. Se denomina “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”. Ley Ómnibus: declara la emergencia pública y delegan amplias facultades legislativas al Ejecutivo.

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la Ley Ómnibus, que fue denominada Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, que será tratada en las sesiones extraordinarias hasta el 31 de enero. Dos de los artículos más polémicos son los que declaran la emergencia pública y el que delega amplias facultades legislativas al Ejecutivo, ya que ambos generan un conflicto de poderes y concederían la suma del poder público al jefe de Estado.

Los puntos principales que contiene 664 artículos: 

  • Declaración de Emergencia Pública. Artículo N°3: “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Además, le delega al Ejecutivo facultades legislativas dispuestas en el artículo 76 de la Constitución Nacional. 
  • Privatización de Empresas Públicas: Aerolíneas Argentinas, YPF, Correo Argentino y AySA, son algunas de las 41 empresas públicas que el Poder Ejecutivo planea que pasen a manos de privados.
  • Movilidad de las prestaciones. Artículo N°106: «Suspéndase la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Facúltase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los
    criterios de equidad y sustentabilidad económica».
    “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.
  • Régimen de Regularización de Activos. Artículo N°130: “los sujetos residentes y no residentes podrán adherir al presente”. Se trata de un blanqueo de capitales para ciudadanos argentinos residentes o no.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales. Artículo N°166: «Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    ARTÍCULO 167. Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP».
  • Primarias abiertas simultáneas y obligatorias. Artículo N°451: derogación de las PASO. 
  • Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23: se trata del polémico DNU que el presidente Milei anunció la semana pasada. 

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