La Justicia fijó un límite a la actualización de las indemnizaciones laborales
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad reafirmó que las indemnizaciones fijadas en los juicios por accidentes laborales deben actualizarse por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) en un caso sucedido antes de 2019.
Por Hernán Cappiello*

La decisión marca dos novedades trascendentes. Por un lado ratifica que rige para los cálculos anteriores, no solo casos nuevos. Y también termina con la actualización por inflación, que había en el pasado generado cifras excesivas.
Además, el máximo tribunal porteño reafirmó su competencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en el caso Levinas, como el la máxima instancia de revisión de los casos de la justicia nacional, incluidos los laborales,
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) falló que el Ripte es el índice aplicable en la actualización de intereses derivados de accidentes de trabajo.
El fallo recayó en el caso “Asociart SA Art S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdez Carlos Alberto C/ Asociart SA Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S/ Accidente”.
El caso comenzó cuando Carlos Valdez, un trabajador gráfico, maquinista de Gráfica Cortiñas, demandó a la ART por una enfermedad laboral por las tareas que desempeñaba cargando bultos de cartulina.
El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. El juez Luis Lozano fijó su posición en un voto aparte, coincidente, y hubo una disidencia de la jueza Alicia Ruiz.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi , Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta), Inés M. Weinberg (Presidente) , Luis F. Lozano y Marcela De Langhe
El tribunal confirmó que el Ripte rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y permitido la actualización de las tasas de interés por inflación.
La aplicación de este criterio tuvo su inicio en el caso Boulanger c/ Provincia ART Seguros, en octubre pasado, cuando el Tribunal Superior validó el uso del Ripte por reflejar de manera más adecuada la evolución salarial.
Con la sentencia dictada ahora, el Tribunal consolidó un cambio decisivo en la Ciudad al establecer el modo de calcular las actualizaciones por intereses derivados en accidentes laborales.
La resolución del máximo tribunal porteño va a contramano de lo que venía sosteniendo la Cámara Nacional del Trabajo, un fuero en el que tienen peso e influencia los sindicatos y el peronismo.
Con este fallo laboral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad siguió despejando la incertidumbre y la dispersión de aplicación de intereses en los juicios por accidentes de trabajo que impera en la justicia laboral nacional.
La aplicación del Ripte implica que el ajuste que se hará en los juicios por accidentes de trabajo es inferior a los ajustes que venía aplicando la jurisprudencia de la Cámara del Trabajo.
Este criterio se replicará en más de 1000 causas similares que se encuentran en trámite ante el TSJ
En 2019, el gobierno nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que modificó la Ley de Accidentes de Trabajo y estableció que las indemnizaciones por accidentes tendrían un interés equivalente a la variación del índice Ripte. Este índice mide la evolución de los salarios formales.
El DNU fue remitido al Congreso, que nunca lo rechazó, por lo cual se encuentra vigente.
Sin embargo, muchos jueces laborales se negaron a aplicar ese DNU. Como resultado de esta decisión, hay diversos criterios judiciales para fijar los intereses de las indemnizaciones por accidente.
Esto alarga los juicios y consagra notorias desigualdades entre los trabajadores beneficiarios, dependiendo de a qué juez o a qué sala le toque resolver su caso.
En el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se acumulan más de 1000 casos laborales para resolver.
El 70 por ciento son por juicios laborales y el resto, por indemnizaciones por despido.
El Tribunal Superior de Justicia falló solo acerca de cómo calcular el ajuste de la indemnización.
El caso se originó cuando Carlos Valdez, vecino de Gonzalez Catán, maquinista de Gráfica Cortiñas, demandó a la ART por enfermedad profesional.
Trabajaba de lunes a viernes de 6 a 18 horas en un taller de la localidad de San Martín. En su demanda dijo que debía permanecer siempre de pie y que acarreaba manualmente una zorra, con ruedas trabadas por el uso y en la que se transportan enormes piezas de cartulina que pesaban entre 500 y 1000 kilos.
Debía trasladarlas unos 60 metros, desde el depósito hasta las máquinas. Una vez que la cartulina estaba en el sector de máquinas, se cortaba con una guillotina. Por turno cortaba entre 15 y 20 toneladas de cartulina, apretando los botones miles de veces. Argumentó que al año de trabajar tenía lumbalgia con discopatías, várices en miembros inferiores y tendinitis de muñeca bilateral. Y ese fue el motivo de su reclamo.
El 20 de febrero de 2025, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de los reclamos médicos del trabajado. El monto a percibir por el trabajador ascendía a $1.712.449,59.
Sin embargo, al aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para el mismo período, la cifra trepaba a $12.128.940,06.
Ante esta diferencia, el magistrado calificó la situación como una “notable desproporción” que implica una “pulverización del contenido económico de la deuda”, la cual posee carácter alimentario.
Para remediar esta distorsión, la Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, norma que prohíbe la actualización monetaria o indexación de deudas. En consecuencia, el tribunal ordenó que el capital de condena se actualizara según el IPC (Índice de Precios al Consumidor), sumando además una tasa de interés pura del 3% anual.
Los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal, rechazando ampliar la incapacidad, pero modificando sustancialmente el monto a pagar mediante el nuevo mecanismo de actualización.
Ahora, la cifra fue nuevamente modificada por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad que decidió aplicar el RIPTE como mecanismo de actualización.
Rechazo de las ART
A través de un comunicado, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) manifestó su rechazo a los recientes fallos del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad que consolidan la aplicación del Ripte para la actualización de indemnizaciones por accidentes laborales, incluso en causas anteriores a 2019.
Advirtió que aplicar ese índice “sobre el stock de juicios en trámite equivale a casi dos patrimonios netos del sistema, lo que torna impagable la resolución con las alícuotas vigentes” y “amenaza la viabilidad financiera” del sistema de riesgos del trabajo. Agregó que también “sorprende la aplicación retroactiva, a un caso de 2015, dado que el DNU 669/19 es de aplicación específica para casos post ley 27.348 (de febrero de 2017)”.
La UART enfatizó que el fallo se da en un contexto paradójico: “Mientras los accidentes laborales se reducen año tras año gracias al compromiso de todos los actores en materia de prevención −con una baja del 80% en fallecimientos y del 55% en accidentes en el ámbito laboral−, la litigiosidad continúa creciendo de manera desproporcionada. Este año se prevé un récord histórico de más de 130.000 nuevas demandas, lo que agrava aún más la presión sobre el sistema».
Por último, la UART reclamó instrumentar de manera urgente el Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Buenos Aires y en las 18 jurisdicciones adheridas, tal como lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo. Señaló que es el “único mecanismo capaz de ordenar el actual descalabro pericial, aportar transparencia y certeza a los procesos judiciales y evitar la fijación de montos indemnizatorios abusivos que comprometen la sostenibilidad del sistema”.
*Linea Sindical
