4 de diciembre de 2025

El Gobierno oficializó la conformación del Consejo de Mayo

Este miércoles el Gobierno Nacional oficializó la conformación del Consejo de Mayo mediante la publicación del decreto 617/2024 en el Boletín Oficial. Este nuevo órgano colegiado consultivo se establecerá con el propósito de asesorar y colaborar en la implementación de los lineamientos acordados en el reciente Pacto de Mayo.

De acuerdo con el decreto, el Consejo de Mayo estará compuesto por un presidente y varios consejeros que representarán a diversos sectores, incluyendo el Ejecutivo Nacional, las provincias firmantes, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, organizaciones sindicales y el sector empresarial. La conformación y el funcionamiento del consejo comenzarán dentro de los próximos 30 días, con sesiones ordinarias programadas para realizarse al menos una vez al mes.

Funciones y Facultades del Consejo de Mayo

El Consejo de Mayo desempeñará las siguientes funciones esenciales:

  1. Asesoramiento al Ejecutivo Nacional: El consejo brindará asesoría al Poder Ejecutivo en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del Pacto de Mayo.
  2. Elaboración de Proyectos Normativos: Será responsable de la elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para implementar lo estipulado en el acuerdo.
  3. Desarrollo de Planes y Propuestas: Realizará estudios, desarrollará planes y formulará propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento del pacto.
  4. Mantenimiento de Agenda de Trabajo: Elaborará y mantendrá actualizada una agenda de trabajo para la implementación de los puntos del convenio.

Para cumplir con estas funciones, el Consejo de Mayo contará con varias facultades, que incluyen:

  • Solicitar Informes y Asistencia: Podrá solicitar informes y asistencia a diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, así como a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Promover Estudios y Debates Públicos: Fomentará estudios, debates públicos y otros mecanismos de participación para conocer la opinión de la población sobre los temas tratados.
  • Convocar a Sectores Relevantes: Tendrá la facultad de convocar a los sectores afectados para discutir las cuestiones sometidas a su consideración.

El decreto especifica que el Consejo de Mayo celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada 30 días. Además, podrá convocar sesiones extraordinarias por decisión del presidente del consejo o a solicitud de más del 50% de sus miembros.

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